SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.8.
II.8. De la certificación 02/2011 de 11 de agosto, suscrita por José Luis Choque Navía, Notario de Fe Pública, se evidencia que en los puntos 3 y 4 precisó: “AL PUNTO 3.- El memorial con Recurso de alzada fue presentado por el suscrito Notario de Fe pública personalmente en la oficina de la AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA DE ORURO, ubicado en la calle Ayacucho No. 785, a HORAS 10:41 del DIA 08 de JUNIO de 2011, conforme al cargo de recepción de la referida autoridad. AL PUNTO 4.- Cuando se llevó el memorial con Recurso de Alzada para su entrega a la autoridad correspondiente a Hrs. 09:00 del día 08 de Junio de 2011, la oficina se encontraba abierta, pero, la puerta interior de vidrio cerrada, por lo que se tuvo que retornar más tarde y hacer la entrega conforme al cargo de recepción” (sic) (fs. 58).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR