SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
Víctor Gastón Zientarski Balderrama, en representación del accionante, ratificó el tenor íntegro de su acción, y en audiencia precisó: a) El camión nacionalizado por Lucio Almanza Olguín, (importador de vehículos), fue decomisado por la ANB, dentro de un proceso contravencional seguido en su contra, mediante Resolución Sancionatoria; b) La cual le fue comunicada al accionante, el 17 de mayo de 2011, circunstancia por la cual, tenía veinte días, para interponer recurso de alzada de acuerdo a lo previsto en la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; c) Según el art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable por disposición del art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB), el accionante tenía un plazo adicional de cinco días más a partir del cumplimiento del plazo; d) Por los bloqueos, por el cambio de las oficinas de la Autoridad de Impugnación Departamental, y porque Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recurso de Alzada, no se encontraba en su despacho, no pudieron presentar su recurso el 7 de junio de 2011, por lo que optaron -la misma fecha- presentarlo ante un Notario de Fe Pública a horas 18:15; el cual, al promediar las 10:00 del 8 del mismo mes y año, lo presentó ante la referida autoridad administrativa; es decir, que a los días siguientes lo rechazó mediante resolución; e) Conocedores de dicha determinación presentaron un memorial explicando el asunto, pero Christian Zambrana Ruíz, indicó: “díctese al auto de rechazo” (sic), posteriormente mediante otro memorial, pidieron la nulidad del auto de rechazo, explicando el art. 21 de la LPA, pero nuevamente se providenció “estese al auto de rechazo” (sic); posteriormente se planteó nulidad de actos en base a la normativa que rige la materia, pero nuevamente rechaza el memorial dejando incólume su auto de rechazo; por lo que se acudió al recurso jerárquico que también fue rechazado; f) El demandado, al no considerar el art. 21 de la LPA, y rechazar todas las solicitudes del accionante, hizo que se encuentre sometido a la mayor indefensión; y, g) Al ser declarado su vehículo contrabando, estaba perdiendo su propiedad privada y el derecho al trabajo, así como también “al negársele el derecho a ser oído en un proceso debido”, se le estaba negando el “derecho a la defensa, el derecho a la petición, el derecho a ser oído, al derecho a la igualdad, con todos los ciudadanos”.
Asimismo, en la audiencia de garantías, precisó: a) El 8 de junio de 2011, a horas 10:45, el Notario de Fe Pública, José Luís Choque Navía, se presentó en la oficina del Responsable de Recursos de Alzada, con el objeto de interponer el recurso suscrito por Lucio Almanza Olguín; b) Al haberse presentado a horas 18:15 del 7 de mayo de 2011, se procedió a rechazar el mismo, con el argumento de que los apoderados se encontraban en horas hábiles y dentro del plazo establecido por ley; así como también, porque en la presentación ante el Notario de Fe Pública, no se fundamentó la imposibilidad de acudir a la oficina pública; c) José Almanza Saniso, se apersonó el 20 de junio de ese año, con un memorial solicitando la nulidad del auto de rechazo; sin embargo, mediante Auto se dispuso “estese al auto de rechazo”; d) Es totalmente falso que se hayan apersonado a su oficina, y le hayan esperado desde las “6:00 a 6:15 de la tarde” del 7 de junio de 2011, porque su persona si se encontraba cumpliendo sus funciones; y, e) No se tomó en cuenta, el art. 21 de la LPA, porque los interesados demostraron que se encontraban en Oruro, en las oficinas de la Autoridad de Recursos de Alzada y dentro las horas hábiles administrativas, por lo que considera que actuó en estricto cumplimiento de las leyes y la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR