SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.2.   En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil

Al respecto la SC 0513/2006-R de 31 de mayo, precisó: “El DS 27350, de 2 de febrero de 2004 (Reglamento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria), en su art. 1 establece que el mismo tiene por objeto reglamentar en forma específica los recursos de alzada y jerárquico previstos en los arts. 143 y 144 del CTB.

El art. 6 del DS 27350 dispone que el recurso de alzada, debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente. Conforme al art. 8.II de dicho Decreto, determina que en los recursos de alzada, dentro de los cinco días de presentado, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales, dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. El parágrafo IV de esta disposición establece que: 'La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario, o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 5 y 7 del presente Decreto Supremo'.

En la especie, el representado del recurrente fue notificado en forma personal, el 18 de marzo de 2005, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando YAC-EM 118/2005, de 8 de marzo, de tal manera, el mismo día, solicitó al Administrador de la Aduana en Yacuiba, complementación y enmienda dando lugar a que, por decreto de 28 de marzo de 2005, de la citada autoridad, tenga presente el memorial 'en el que se ofrece la cancelación del 50% del valor total de las mercancías', notificándose con ello al solicitante, el 20 de abril de 2005. Posteriormente, el 11 de mayo de 2005, el recurrente planteó recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional Cochabamba en la Intendencia Departamental de Tarija, contra la Resolución Sancionatoria YAC-EM 118/2005, a través de un memorial presentado ante Notario de Fe Pública el 10 de mayo de 2005.