SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1.    Los procedimientos tributarios administrativos

1.    Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.

2.    Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda” (las negrillas nos pertenecen).

Se establece que las normas del Código de Procedimiento Civil, en general y el art. 97 del mismo cuerpo legal, en particular, no son aplicables a los procedimientos tributarios administrativos, entre ellos a los recursos administrativos en materia tributaria y aduanera; consecuentemente, la presentación del recurso de alzada, por el ahora accionante, ante Notario de Fe Pública y su posterior interposición ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Oruro demandada, carecían de la validez del caso, como para que puedan ser tomados en cuenta por la autoridad demandada, para que admita y tramite el referido recurso; en tal sentido, se concluye que la presentación realizada por el Notario de Fe Pública, José Luis Choque Navía, el 8 de junio de 2011, a horas 10:41, fue extemporánea; es decir, fuera de los veinte días de plazo, establecidos para el efecto, toda vez, que el plazo para su interposición, concluía el 7 de junio del mismo mes y año, tal como se precisó anteriormente, más aún, si el art. 21.III de la LPA, no era aplicable al caso concreto, en razón a que el Código Tributario Boliviano, en su art. 206, regula de manera expresa el cómputo de los plazos y términos; por consiguiente, el Responsable Regional de Impugnación Tributaria de Oruro, al haber rechazado el recurso de alzada interpuesto por Lucio Almanza Olguín, mediante Auto de 9 de junio de 2011, con el argumento de que fue presentado extemporáneamente, no lesionó ningún derecho del accionante.

Finalmente, de la lectura y comprensión de la Resolución de 9 de junio de 2011, se evidencia que la misma, contiene una adecuada exposición de los hechos, el derecho y el nexo de causalidad de los mismos con la parte resolutiva de la decisión, referentes a la presentación extemporánea del recurso de alzada, situación por la cual, no se evidencia que la misma carezca de motivación o fundamentación; motivo por el cual, se establece que el Tribunal de garantías, al haber señalado que la misma carecía de suficiente motivación, no realizó un adecuado análisis de dicha resolución.

Consecuentemente, se establece que el Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Oruro, Christian Zambrana Ruíz, al haber rechazado el recurso de alzada presentado por los representantes de Lucio Almanza Olguín, mediante Auto de 9 de junio de 2011, no vulneró ningún derecho del ahora accionante, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.