SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.6.
II.6. Gastón Zientarski Balderrama y Ramiro Leandro Almanza Sanizo, en representación del hoy accionante, mediante memorial presentado el 22 de julio de 2011, solicitaron a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Oruro, la nulidad de obrados (fs. 41 a 42 vta.); empero, Christian Zambrana Ruiz, Responsable de los recursos de alzada a.i., mediante Auto de 25 de julio de 2011, ratificó el Auto de rechazo de 9 de junio de 2011, emitido por la misma autoridad (fs. 43 y vta.). Determinación, de la cual Lucio Almanza Olguín, por intermedio de sus representantes, solicitó el 1 de agosto de ese año, la rectificación y aclaración (fs 49 a 51); que fue desestimado mediante Auto de 2 de agosto de igual año, emitido por la misma autoridad administrativa, dejando incólume el auto de 9 de junio de 2011 (fs. 52 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR