Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Los representantes de Lucio Almanza Olguín, mediante memorial presentado el 28 de junio de 2011, solicitaron al Responsable Departamental de recursos de alzada a.i., deje sin efecto el Auto de rechazo (fs. 23 a 24); sin embargo, la referida autoridad administrativa, mediante decreto de 29 de junio de 2011, señaló: “Estése al AUTO DE RECHAZO de fecha 09 de junio de 2011 y PROVEIDO del 22 de junio de 2011” (sic) (fs. 25).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR