SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional

En ese sentido, el rechazo del recurso de alzada dispuesto por Auto de 17 de mayo de 2005, pronunciado por la Intendenta Tributaria Departamental de Tarija hoy demandada, es plenamente legal, por una parte porque conforme a los arts. 8.IV y 29 inc. a) del DS 27350, tiene facultad para hacerlo, y por otra, porque ciertamente el recurso de alzada fue planteado extemporáneamente, dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional (las negrillas son nuestras).