SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

i)

Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, mediante informe escrito, cursante de fs. 73 a 76 vta., señaló: i) El 8 de junio de 2011, a horas 10:45, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 9 de Oruro, José Luís Choque Navía, presentó ante la oficina del Responsable Departamental de Recursos de Alzada, recurso de alzada, impugnando la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI SPCCR 373/2011 de 17 de mayo, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro; ii) La Resolución impugnada, le fue notificada al ahora accionante, el 18 de mayo de 2011; iii) Al final del memorial se encuentra un cargo de presentación, en el que se indica que dicho recurso fue presentado ante la oficina del Notario de Fe Pública mencionado, el 7 de mayo de 2011 a horas 18:15; iv) El 9 de junio del mismo año, la autoridad ahora demandada, emitió Auto de rechazo del recurso, debido a que fue interpuesto extemporáneamente y ante otra autoridad no establecida; v) El 20 de junio de 2011, el accionante presentó memorial pidiendo la nulidad del auto de rechazo, bajo el argumento de que existió mala información sobre el horario de atención y al lugar de la oficina de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); sin embargo, la misma no fue considerada por no tener fundamento valedero; vi) El 24 de junio de 2011, el “recurrente” amplió su recurso de alzada; empero, mediante proveído de 27 del mismo mes y año, se rechazó dicha petición; vii) El 28 del mes y año indicado, mediante memorial solicitaron se deje sin efecto el Auto de rechazo, al amparo del art. 21.III de la LPA; sin embargo, fue desestimado, “toda vez que los apoderados del recurrente durante el plazo establecido por ley y las horas hábiles administrativas para la interposición del recurso de alzada, se encontraban en la ciudad de Oruro” (sic); viii) El 22 de julio de 2011, el accionante, por intermedio de sus representantes, solicitó la nulidad de obrados, por violación de los principios de sometimiento a la ley, buena fe e informalismo, que fue desestimado mediante Auto de 25 de julio del mismo año; ix) El 1 de agosto de 2011, el accionante presentó rectificación y aclaración, pero el mismo fue rechazado por proveído de 2 de agosto de 2011, quedando por ello incólume el auto de rechazo; x) El 9 de agosto del mismo año, el accionante, interpuso recurso jerárquico contra el “auto de 2 agosto e 2011”; sin embargo, por Auto de 10 del mismo mes y año, se dispuso su improcedencia; xi) El contribuyente -accionante- tuvo un plazo razonable y abundante para impugnar el acto de la administración tributaria, más aún si no existe justificativo de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera impedido llegar dentro del término para presentar su impugnación; xii) El acto administrativo fue presentado ante Notario, cuando se demostró que los representantes del accionante, se encontraban en Oruro; xiii) No es posible asumir como válida la posición del accionante, sobre la aplicación del art. 21.III de la LPA, toda vez que se atentaría los preceptos legales de la prelación de normas, mencionada en el art. 5 del CTB; y, xiv) En la representación del Notario de Fe Pública, no se señala ni establece las causales del porque el contribuyente presentó ante esa autoridad el recurso de alzada.