SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 373/2011 de 17 de mayo, emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra su mandante, interpusieron el 7 de junio de 2011, recurso de alzada ante el Responsable Departamental de recursos de alzada de Oruro; sin embargo, debido a los bloqueos existentes y al cambio de dirección de la mencionada oficina, se vieron en la necesidad de presentar el indicado recurso, ante el Notario de Fe Pública, José Luís Choque Navía, a las 18:15 del mismo día, para que con posterioridad, este funcionario lo presente ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada, a horas 10:41 del 8 de junio de 2011.
Lastimosamente, el indicado Notario, consignó erróneamente la fecha de su presentación, señalándola como 7 de mayo de 2011, en lugar de colocar el 7 de junio del mismo año; error por el cual, el Responsable Departamental, procedió a rechazar el referido recurso. Asimismo, los memoriales de 20 de junio de 2011, (por el que solicitaron la nulidad del Auto de rechazo) y del 27 del indicado mes y año (por el que solicitaron se deje sin efecto el auto de rechazo), no fueron considerados por la autoridad referida.
Por memorial de 22 de julio de 2011, ratificaron la declaración voluntaria notarial prestada por Ramiro Leandro Almanza Sanizo y solicitaron la nulidad de obrados, empero la referida autoridad administrativa, mediante Auto de 25 de julio de 2011, ratificó el Auto de rechazo, sin ningún fundamento valedero. De igual manera, ante la solicitud de complementación y enmienda, presentada el 1 de agosto de ese año, la referida autoridad, dejó incólume el auto de rechazo, mediante Auto de 2 de agosto de igual año.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR