SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes, alega que el Responsable Departamental de Recursos de Alzada hoy demandado, vulneró su derecho de petición y la garantía del debido proceso, debido a que el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 373/2011 de 17 de mayo, emitida por la ANB, no fue admitida por dicha autoridad, por un error en la fecha de presentación, cometido por el Notario de Fe Pública, José Luís Choque Navía; así como también, por haber sido presentado el recurso, de manera extemporánea, a pesar de que por disposición del art. 21 de la LPA, tenía cinco días más de plazo para poder presentar el recurso de alzada, en razón a que el accionante, tenía un domicilio fuera del lugar del Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR