SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
María Inés Leytón de la Quintana, ex Vocal de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 162 a 164 señaló que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, se rechazó la solicitud de suspensión condicional del proceso, ante lo cual Hernán Chumacero Delgadillo interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto mediante Auto de Vista 001/2010 de 5 de enero, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la suspensión condicional del proceso puede solicitarse cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena y el art. 366 del citado Código exige que la condena por el delito imputado no exceda de tres años, en el caso existía la agravante de haber sido cometidos en su condición de funcionario público; 2) Tomando en cuenta que los delitos están sancionados con una pena mínima de dos y una máxima de ocho años, en consecuencia, por la duración de la pena sería previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena prevista en la citada norma legal y en consecuencia la suspensión condicional del proceso; 3) Si a criterio del accionante, la providencia dictada por el Fiscal de Materia era insuficiente en su fundamentación, debió pedir explicación y enmienda, pero no lo hizo y dejó transcurrir el tiempo hasta que se presentó la acusación en su contra; y, 4) Toda vez que los delitos que pesan contra el ahora accionante corresponde a los de carácter público y el bien jurídico tutelado es precisamente la fe pública en la que la víctima no solamente es aquella cuya declaración o firma fue suplantada sino toda la colectividad, respecto a la reparación del daño. En el caso de autos debería ser establecido por el Ministerio Público que actúa en defensa de la sociedad y del Estado; en consecuencia, no se podría afirmar no haber ocasionado ningún daño material a las víctimas, por cuya razón no firmó ningún documento transaccional, cuando correspondía otorgar una fianza que acredite el resarcimiento del daño civil causado al Estado.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR