Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vidal Rollano Vallejo, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el informe cursante a fs. 166, señaló que como miembro del Tribunal de apelación, en cumplimiento del art. 406 del CPP, dictó la Resolución 001/2010 que declaró improcedente la apelación planteada, encontrándose con apelación restringida ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR