Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
De lo manifestado, se concluye que si bien es cierto que la solicitud planteada tenía estrecha vinculación con la resolución conclusiva referida en el numeral segundo de la norma citada supra, no es menos evidente que dicha autoridad no tenía impedimento alguno para pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el ahora accionante, antes del requerimiento en conclusiones, y si el decreto emitido por el Fiscal de Materia, a criterio del accionante era gravoso a sus intereses, éste debió ser observado e impugnado ante el Juez Cautelar que conocía la causa, por lo que respecto a esta autoridad existe subsidiariedad, por lo que no corresponde efectuar un análisis de fondo en su actuación.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR