SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de 30 de abril de 2009, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, ante ello y considerando que contaba con todos los requisitos para la otorgación de una salida alternativa (suspensión condicional del proceso), formuló su solicitud ante el Fiscal de Materia, mismo que sin fundamentación alguna, sostuvo que la petición sería considerada “a tiempo de requerir en conclusiones” (sic), cuando conforme establece el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) correspondía formular requerimiento fundamentado aceptando o negando lo solicitado. Posteriormente, de manera sorpresiva el 30 de octubre de ese año, el Fiscal formuló acusación en su contra, sin considerar la solicitud presentada oportunamente.
No obstante de desconocer la acusación formal en tiempo oportuno y antes de finalizar la etapa preparatoria, solicitó al Juez Primero de Instrucción Cautelar, le conceda la salida alternativa de suspensión condicional del proceso que en audiencia de 1 de diciembre de 2009 fue denegada, bajo el fundamento de incumplimiento de requisitos y extemporaneidad en la presentación de dicha solicitud; ante ello la Resolución fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista 001/2010 de 5 de enero, que confirmó la Resolución impugnada con los mismos fundamentos del Juez a quo.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR