SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso

            El art. 323 del adjetivo penal estatuye que el desarrollo regular de la etapa preparatoria, supone que concluidas las investigaciones, el Fiscal presentará: 1) Acusación cuando existan suficientes elementos y fundamentos sólidos para el enjuiciamiento del imputado; 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; y, 3) El sobreseimiento, ante la certidumbre de que el hecho no existió, que éste no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba no son insuficientes para fundamentar la acusación. 

            En cuanto al segundo supuesto concerniente a la suspensión condicional del proceso, objeto de exégesis cabe acoger el entendimiento asumido por el penalista boliviano Mario Gonzales Durán, que en su obra “Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional. Comentarios Críticos”, al referirse a la temática sostuvo: “Una salida alternativa a juicio oral, público y contradictorio es la referida a la suspensión condicional del proceso previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 23 del Código de Procedimiento Penal, pues no obstante estar demostrada la culpabilidad o efectiva participación del agente en la producción del resultado y, por lo mismo, existir pena condenatoria, la nueva ley adjetiva penal prevé la viabilidad de la suspensión condicional de la pena si ésta no es superior a tres años de privación de libertad (reclusión o presidio), de donde resulta innecesario tramitar el juicio propiamente dicho, puesto que a su conclusión, la individualización judicial de la pena llegaría al máximo de tres años, lo que daría lugar a la suspensión condicional de la referida pena.

            En ese sentido y como emergencia del fallo pronunciado en el trámite de la suspensión del proceso, el convicto y a la vez beneficiario, adquiere para sí el derecho a la ejecución inmediata del mandamiento de libertad (si estuviese en detención preventiva) sin lugar a objeción alguna, salvo la existencia de otro mandamiento de detención  o de condena expedido en otro proceso contra el mismo sujeto. El incumplimiento a la libertad del beneficiario implica desobediencia a orden judicial, incumplimiento de deberes y/o privación de libertad a tenor del Código sustantivo de la materia, así como general el recurso de hábeas corpus por indebida e ilegal detención”.      

            Conforme lo mencionado, no todos los imputados pueden ser beneficiarios de la suspensión condicional del proceso, por cuanto para su otorgamiento deben cumplirse ciertos requisitos, reglas y condiciones, ante cuyo incumplimiento el juez puede revocar la misma a petición del fiscal o de la víctima, a efecto de ilustrar para un mejor entendimiento, corresponde referir las normas que de manera puntual desarrollan el tema, conforme se pasa a glosar: