SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 204 a 207 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia al haber decretado considerar la solicitud de salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, a tiempo de requerir en conclusiones, no vulneró el debido proceso por cuanto actuó conforme la previsión del inc. 2) del art. 323 del CPP; ningún artículo del nombrado Código ni de la Ley Orgánica del Ministerio Público obliga al Fiscal a responder fundadamente a la petición de una salida alternativa realizada por el imputado, de donde resulta lícito considerar la solicitud a momento de emitir el requerimiento en conclusiones, si así considera pertinente; b) El Juez Instructor al haber negado la aplicación de la salida alternativa con el argumento de que no se cumplía con los requisitos y que la solicitud fue planteada fuera de plazo, tampoco lesionó los derechos aducidos efectuando la interpretación del art. 325 del CPP. En el caso de autos, presentada la solicitud el Juez debe señalar audiencia para la consideración de la misma y no correr traslado al Ministerio Público como entiende el accionante, constando que en el acta de consideración de salida alternativa el Ministerio Público ni el Consejo de la Judicatura como parte querellante expresaron su aquiescencia para la aplicación de la salida alternativa, es más se opusieron a la misma, en esas condiciones el Juez no podía sino rechazar la solicitud, pues uno de los requisitos para su procedencia es que la víctima este de acuerdo; y, c) Los Vocales demandados al confirmar la Resolución impugnada pronunciaron el Auto de Vista, mismos que tampoco vulneraron derecho alguno, por cuanto la presentación de la acusación formal importa una respuesta negativa a la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso y porque verificó que el imputado incumplió con el requisito establecido en el art. 23 del CPP, respecto al resarcimiento del daño.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR