Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
En lo que concierne al Auto de Vista 001/2010 de 5 de enero, cuestionado mediante la presente acción de amparo constitucional, corresponde señalar que éste se encuentra fundamentado, ratificando los términos esgrimidos por el Juez a quo, en cuanto a la extemporaneidad de presentación de la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, teniendo en cuenta los art. 301 y 323 del CPP, concordantes entre sí y de los que se colige el establecimiento de que las solicitudes de salidas alternativas deben ser presentadas en vigencia de la etapa preparatoria y no a su conclusión.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR