SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
i)
Por su parte Jorge Pérez Mayta, Juez Segundo de Instrucción Cautelar, en audiencia señaló: i) Haber rechazado la solicitud de suspensión condicional del proceso, por cuanto no se habría cumplido con lo estipulado en el art. 23 del CPP, que prevé como requisito que el imputado haya reparado el daño; es decir, firmando conjuntamente la víctima un acuerdo en ese sentido, en el caso no se demostró la reparación del daño hacia las víctimas; ii) Por otro lado, la solicitud fue presentada cuando la etapa preparatoria había concluido; y, iii) Tomando en cuenta que la Resolución inicial fue apelada y confirmada, se tiene que ésta se encontraría debidamente motivada y fundamentada.
A su turno, Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia, en audiencia refirió no poder pronunciarse sobre el tema por cuanto los hechos datan de la gestión 2009 y que el cuaderno procesal ya no se encuentra en su Despacho, por cuanto las actuaciones del Ministerio público se hacen de acuerdo a los elementos objetivos y requerimientos que existen, desconociendo los hechos ocurridos en ese entonces.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR