SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene haber solicitado al Fiscal de Materia, la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, mismo que pronunció un decreto escueto, ambiguo y sin fundamento; posteriormente, reiteró dicha solicitud ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que denegó la misma, por ello formuló recurso de apelación que fue resuelto sin fundamento ni valoración de la prueba, mediante Auto de Vista 001/2010 de 5 de enero, confirmando la resolución impugnada.
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia el memorial de solicitud de suspensión condicional del proceso presentado por el accionante ante el Fiscal de Materia Edwin Alegría Martínez, mismo que conforme consta emitió el proveído de 28 de septiembre de 2009, señalando que el petitorio sería considerado a tiempo de requerir en conclusiones, cursando además la presentación de acusación formal el 30 de octubre de 2009. Así también, se evidencia que de forma posterior -ante la reiteración de su solicitud-, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, en audiencia de 1 de diciembre de ese año, rechazó la solicitud formulada; a cuya consecuencia, se planteó el recurso de apelación que confirmó la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 001/2010.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR