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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L

    Fecha: 15-Jul-2013

    9)

                El juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas, que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba. El juez notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia.

    • acción de amparo cons+titucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
    • Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
    • 9)
    • III.3.   El debido proceso en materia penal
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • III.4.1.    Sobre la actuación del Fiscal codemandado
    • III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
    • III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
    • CONFIRMAR

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