Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 19
En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia que según relata el accionante, el 28 de septiembre de 2009, habría pronunciado un decreto escueto, ambiguo y sin fundamento, que dilató una resolución pronta y sin justificación, omitiendo pronunciarse sobre el fondo, cabe referir que el art. 323 del CPP, que alude a los actos conclusivos señala que finalizada la investigación, el Fiscal asignado al caso, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá presentar ante el Juez de la causa:
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR