SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
En lo que se refiere al cuestionamiento de la Resolución dictada por el referido Juez en la audiencia efectuada el 1 de diciembre de 2009, corresponde manifestar que dicha autoridad fundamentó la misma y en atención al incumplimiento del art. 23 del CPP, que establece que la suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación; en el caso de análisis el Juez advirtió la inexistencia del acta de conciliación y finalmente que la solicitud fue planteada fuera de término, puesto que consta que ésta data de 3 de noviembre de igual año, cuando la acusación que puso fin a la etapa preparatoria, fue presentada el 30 de octubre del citado año, consecuentemente, la referida solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso fue planteada extemporáneamente ante dicha autoridad.
- acción de amparo cons+titucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- 9)
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4.1. Sobre la actuación del Fiscal codemandado
- III.4.2. Respecto a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.4.3. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONFIRMAR