SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

1)

Edwin Rojas Tordoya e Iver Gutiérrez Llanos, abogados de PETROSUR & Asoc. se apersonaron y en audiencia mencionaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de los seis meses, pues el acto lesivo fue notificado el 19 de abril de 2011, siendo repetida de manera ilegal el 21 del mes y año referidos, con el argumento de que se había notificado a un personero que ya no trabajaba en la Gobernación; 2) La demanda carece de fundamentación, pues no es suficiente mencionar los derechos y garantías vulnerados, sino que se debe relacionar los hechos y el derecho, la pretensión debe ser clara, citando valores supremos y principios constitucionales en los que se apoya la acción, por lo que debe declararse “improcedente”; 3) Existen reclamos efectuados de manera previa a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, como la carta de “fs. 2873”, denunciando que el tribunal estaba ocasionando retardación de justicia, porque desde el momento en que el tercer arbitro tomó posesión y aceptó el cargo, hasta la instalación del tribunal, había transcurrido el plazo de ciento ochenta días; 4) La parte accionante confunde el plazo total para la realización el proceso arbitral, con los plazos parciales que son de libre determinación por las partes, pues el plazo total establecido en la ley arbitral boliviana es de ciento ochenta días, y al interior se permite pactar plazos parciales, existiendo completa confusión entre el valor de la autonomía de la voluntad con el plazo total que hace al orden público; 5) La otra parte de la pretensión del amparo constitucional, versa en que no se habría hecho protesta alguna a objeto del recurso de anulación, al respecto las normas arbitrales referidos a la protesta no son cerradas, pues no es posible saber cuando un Laudo Arbitral podría ser contrario al orden público, ahora el requisito de no haber sido citado con la nominación del arbitro es pre arbitral, ahí se hizo la protesta de la causal, el fallar fuera de plazo no es posible identificarse pre contienda arbitral, porque aún no se ha razonado en términos de razonamiento arbitral, aspecto que no advierte el “recurso” de amparo constitucional, por lo que técnicamente no se sabe la conexitud que habría entre el derecho vulnerado y la interpretación errónea que se alega; y, 6) La cláusula vigésima segunda del contrato, representa la voluntad de las partes de someterse al arbitraje, y que tal acuerdo no se refiere al reglamento de la CAINCO. Fundamentos por los que solicitan se declare “improcedente” la acción y se deniegue la tutela.