SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
Los Centros de Arbitraje y Conciliación, esencialmente no desarrollan una labor jurisdiccional, pues su labor se limita a facilitar tanto a las partes como al Tribunal Arbitral, las condiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso arbitral; sin embargo, una peculiaridad de tales centros es la de contar con un reglamento de procedimiento, que se encuentra a disposición de quienes consideren conveniente su aplicación, a un determinado proceso arbitral, en el marco de la autonomía de la voluntad.
“ARTICULO 1º (AMBITO DE APLICACION).- El presente reglamento se aplicará a los procedimientos arbitrales en los que se sometan controversias derivadas de relaciones jurídicas de Derecho Privado, entre personas individuales o colectivas, publicas o privadas, nacionales y extranjeras, a la decisión de árbitros, con la constancia de remitirse expresamente al mismo.
ARTICULO 17º (NO OBJECIÓN A PROCEDIMIENTOS).- La parte que durante el procedimiento arbitral y, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días a la actuación respectiva, no objete cualquier eventual desviación que, a su juicio, vulnere el acuerdo arbitral o el presente Reglamento, no podrá invocarla posteriormente como causal de nulidad o impugnación de los procedimientos ni alegar incompetencia del Tribunal.
ARTICULO 75º (LAUDO ARBITRAL).- I. El Laudo Arbitral que decide la controversia, divergencia o desavenencia planteada en el marco del presente reglamento, será dictado por el Tribunal en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, computable desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral, en principio de equidad del procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR