SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO

Los Centros de Arbitraje y Conciliación, esencialmente no desarrollan una labor jurisdiccional, pues su labor se limita a facilitar tanto a las partes como al Tribunal Arbitral, las condiciones necesarias para el buen desarrollo del proceso arbitral; sin embargo, una peculiaridad de tales centros es la de contar con un reglamento de procedimiento, que se encuentra a disposición de quienes consideren conveniente su aplicación, a un determinado proceso arbitral, en el marco de la autonomía de la voluntad.

“ARTICULO 1º (AMBITO DE APLICACION).- El presente reglamento se aplicará a los procedimientos arbitrales en los que se sometan controversias derivadas de relaciones jurídicas de Derecho Privado, entre personas individuales o colectivas, publicas o privadas, nacionales y extranjeras, a la decisión de árbitros, con la constancia de remitirse expresamente al mismo.

ARTICULO 17º (NO OBJECIÓN A PROCEDIMIENTOS).- La parte que durante el procedimiento arbitral y, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días a la actuación respectiva, no objete cualquier eventual desviación que, a su juicio, vulnere el acuerdo arbitral o el presente Reglamento, no podrá invocarla posteriormente como causal de nulidad o impugnación de los procedimientos ni alegar incompetencia del Tribunal.

ARTICULO 75º (LAUDO ARBITRAL).- I. El Laudo Arbitral que decide la controversia, divergencia o desavenencia  planteada en el marco del presente reglamento, será dictado por el Tribunal en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, computable desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral, en principio de equidad del procedimiento.