SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.8.
II.8. La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 18 de abril de 2011, resolvió el recurso de anulación, disponiendo la nulidad del Laudo Arbitral, por haber sido dictado fuera de plazo, acreditando la existencia de un indebido proceso, expresando los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la cláusula vigésima segunda de la escritura pública 61/2004, las partes han sometido sus diferencias al arbitraje, asumiendo el procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación; b) Conforme al art. 55.I de la LAC, el Laudo debe dictarse en un plazo de ciento ochenta días. En el caso, dicho plazo debió computarse desde la ultima notificación a las partes involucradas con la aceptación de los árbitros, acto ocurrido el 17 de noviembre de 2009; con cuya actuación se abrió la competencia del tribunal; c) El 6 de julio de 2010 -fecha de instalación del tribunal-, ya había fenecido el plazo para emitir el Laudo Arbitral, no correspondiendo efectuar el cómputo desde tal instante; y, d) El reglamento arbitral de la CAINCO no es aplicable al caso, pues en primer lugar se trata de un arbitraje ad hoc, en segundo lugar por aplicación del principio de jerarquía normativa, sumado al hecho de que las partes no acordaron oportunamente un procedimiento diferente al previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, tales inobservancias son causales de anulación de todo lo actuado incluido el Laudo Arbitral (fs. 171 a 182 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR