SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que, la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso de la institución que representa, en razón a que de manera arbitraria y forzando razonamientos, a tiempo de resolver el recurso de anulación que la empresa PETROSUR & Asoc. interpuso contra el Laudo Arbitral de 10 de enero de 2011, dispuso su nulidad argumentando que, conforme al art. 55.I de la LAC, el Laudo debió ser dictado, en un plazo de ciento ochenta días computables desde la última notificación a las partes, con la aceptación del cargo de los árbitros, por lo que al no cumplir con dicha norma, la resolución se encontraría fuera de plazo, habiendo incurrido el Tribunal Arbitral en pérdida de competencia; sin embargo, la autoridad judicial, al expresar tales fundamentos, no habría considerado que las partes de manera previa y voluntaria, acordaron aplicar al proceso arbitral, el reglamento previsto por la CAINCO, en cuyo art. 75.I el plazo se computa desde la fecha de instalación del Tribunal -6 de julio de 2010-, previa demanda y respuesta, por lo que el decisorio arbitral, estaría pronunciado con plena facultad y competencia.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR