SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
La SC 2481/2010-R de 19 de noviembre, citada por la SCP 1673/2012 de 1 de octubre, a tiempo de referirse a los procesos arbitrales, así como el alcance de los mismos señaló lo siguiente: “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional Boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, previsto en la LAC; dicha norma contiene, entre otras, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, alcances, convenios arbitrales, requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.
Dada la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, de ser un medio alternativo de solución de controversias, al margen de los procesos judiciales, en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral …', debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC”.
Del análisis de los fallos constitucionales citados, así como del marco normativo desarrollado; se tiene que, el pacto arbitral adoptado en nuestra legislación, también conocido como “convenio arbitral”, se encuentra compuesto de dos elementos, el primero radica en la voluntariedad que las partes tienen para adoptar tal procedimiento, y el segundo es que dicho acuerdo debe ser celebrado por escrito, a contrario sensu, no existe pactos o convenios arbitrales que puedan celebrarse de manera verbal.
Consiguientemente, teniendo presente que el arbitraje emerge del acuerdo de dos partes, por imperio de la autonomía de la voluntad, se podría afirmar que su origen es esencialmente contractual; sin embargo, debido al desarrollo de la ciencia del derecho, que va acorde al avance de la sociedad, no se puede asumir que el instituto arbitral, sea exclusivamente de derecho privado; toda vez que, en la actualidad tiende a convertirse en un verdadero proceso.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR