SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

III.5.  No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente

Al respecto la SCP 1756/2012 de 1 de octubre, a tiempo de citar a la SC 1451/2004-R de 8 de septiembre, que a su vez cita al AC 014/2003-CA de 10 de enero, estableció: “Con relación a la supuesta de pérdida de competencia de los recurridos debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad (…) el art. 49 LCJ no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los Consejeros cuando incurran en incumplimiento de plazos; sino, por el contrario, prevé responsabilidad de los mismos de acuerdo a reglamento...”.