Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.7.
II.7. El 21 de enero de 2011, Ivar Wildo Rojas López por PETROSUR & Asoc., interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de 10 de enero de 2011, fundamentando que existen vicios de nulidad absoluta y que el Tribunal Arbitral dictó el fallo en forma extemporánea, habiendo vencido superabundantemente el plazo de ciento ochenta días, que otorga el art. 55.I de la LAC, recurso respondido negativamente por la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija el 17 de febrero del mismo año (fs. 147 a 153, 155 a 162 y 163 a 168 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR