SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2011 de 1 de noviembre, cursante de fs. 163 a 167, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011, pronunciada por la autoridad ahora demandada, ordenando a la misma dictar nuevo fallo, absolviendo los demás agravios cuestionados, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se encuentra presentada dentro del plazo de seis meses que prevé la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cumpliendo el requisito de inmediatez, siendo admitida conforme a procedimiento; 2) Al surgir en el curso de ejecución del contrato, controversias sobre el reajuste de precios del material de cemento asfáltico, a solicitud de la empresa contratista y con el auxilio judicial, se conformó Tribunal Arbitral, por los abogados David Eduardo Darwich Sanjinez, Juan Carlos Castellanos Zamora y Hugo Leon La Faye, que asumieron el cargo y prestaron juramento, posterior a ello la empresa contratista presentó su demanda el 19 de abril de 2010, la que luego de ser ampliada y subsanada fue admitida por Auto de 8 de mayo de 2010, y contestada por la entidad contratante el 26 de mayo del mismo año; 3) El 6 de julio de 2010, tras instalarse el Tribunal Arbitral, a requerimiento de la empresa actora sin observación de la parte demandada, con autorización del art. 39 de LAC, definieron aplicar el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO; consiguientemente, el proceso se desarrolló en sujeción a la instrumentalidad y los plazos fijados en el marco jurídico arbitral elegido voluntariamente, por lo que conforme al art. 75 del referido Reglamento, el plazo de ciento ochenta días, se computa desde el acuerdo llegado en tal audiencia; en consecuencia, el Laudo Arbitral de 10 de enero de 2011, se encuentra dentro del plazo determinado; 4) La empresa PETROSUR & Asoc. recurrió de nulidad el Laudo Arbitral alegando como agravio entre “otros”, que el mismo fue dictado fuera del plazo previsto por el art. 55.I de la LAC, agravio asumido por la autoridad demandada, declarando nulo el Laudo Arbitral con la facultad conferida por el art. 66.II de la LAC, ley que en su interpretación, rige los efectos del proceso a iniciarse ante las controversias, mas no al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje; 5) La autoridad demandada incurrió en error al aplicar a su Resolución el art. 55.I de la LAC, sin considerar que la misma ley, en su art. 39 faculta a las partes determinar el procedimiento, al que van a someter la controversia, constituyendo un error aplicar el principio de jerarquía normativa, cuando ya se decidió someter el proceso al reglamento de la CAINCO, por lo que se trata de actos asumidos y consentidos con manifestación expresa de no tener reclamo alguno, como ocurrió en la audiencia de conclusiones; y, 6) La autoridad demandada erróneamente aplicó el art. 55 de la LAC, que computa el plazo para la emisión del Laudo Arbitral desde la notificación con la aceptación de los árbitros, cuando debió ser desde la instalación del Tribunal arbitral, conforme al art. 75 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, concluyendo que el Laudo Arbitral fue dictado dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR