SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
Por lo expuesto se tiene que, la autoridad demandada, al haber anulado el Laudo Arbitral de 10 de enero de 2011, con el argumento de no haber sido dictado conforme a las normas de la Ley de Arbitraje y Conciliación y que por tanto estaría fuera del plazo, no actuó con suficiente cuidado meticuloso, apartándose del marco normativo que regula los procesos arbitrales; toda vez que, estaba claro que la modalidad del proceso arbitral adoptado fue “ad hoc”, cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral. En el caso, la parte actora como la demandada oportunamente, designaron un árbitro, quienes eligieron al tercero, para luego en audiencia de 6 de julio de 2010, de manera voluntaria se acogieron al reglamento arbitral de la CAINCO, no siendo cierto que no se hubiera pactado un procedimiento. Por lo que dicha decisión ha vulnerado el derecho al debido proceso, que asiste a la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, en su condición de persona jurídica de derecho público.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR