SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.

Por lo expuesto se tiene que, la autoridad demandada, al haber anulado  el Laudo Arbitral de 10 de enero de 2011, con el argumento de no haber sido dictado conforme a las normas de la Ley de Arbitraje y Conciliación y que por tanto estaría fuera del plazo, no actuó con suficiente cuidado meticuloso, apartándose del marco normativo que regula los procesos arbitrales; toda vez que, estaba claro que la modalidad del proceso arbitral adoptado fue ad hoc”, cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral. En el caso, la parte actora como la demandada oportunamente, designaron un árbitro, quienes eligieron al tercero, para luego en audiencia de 6 de julio de 2010, de manera voluntaria se acogieron al reglamento arbitral de la CAINCO, no siendo cierto que no se hubiera pactado un procedimiento. Por lo que dicha decisión ha vulnerado el derecho al debido proceso, que asiste a la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, en su condición de persona jurídica de derecho público.