SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
i)
Juan Carlos Castellanos Zamora -miembro del Tribunal Arbitral-, identificado como tercero interesado, en audiencia alegó los siguientes extremos: i) El principio de libertad, faculta a las partes involucradas en un arbitraje, determinar el procedimiento que se aplicará, en el caso se acordó someter el procedimiento al reglamento previsto por la CAINCO, siendo supletoria la “Ley 1770, el Código Civil y otras conexas”; y, ii) En el acto de presentación de conclusiones, el Tribunal expresamente invocó a las partes manifestar si conocen vicios para sanearlos y dictar el laudo respectivo, habiendo manifestado su conformidad y con tal silencio avalaron cualquier defecto formal de procedimiento, por lo que aplicando el reglamento de la CAINCO el Laudo Arbitral fue dictado dentro de los ciento ochenta días previstos.
- acción de amparo constitucional
- “Asfaltado Villamontes - La Vertiente - Palo Marcado; más Avenida Periférica de la ciudad de Villamontes”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Marco Normativo previsto en la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable de forma general a los procesos arbitrales
- III.3.1. Aspectos generales previstos en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO
- III.4. Naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia -el pacto arbitral-
- debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”
- III.5. No existe perdida de competencia, cuando la ley no lo reconoce expresamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- cuyas características esenciales, consisten en que las partes pueden designar a los dos primeros árbitros, quienes a su vez se pondrán de acuerdo sobre el tercero, por otro lado con la facultad prevista por el art. 39.I de la LAC, también pueden determinar el procedimiento que regirá el proceso arbitral.
- CONFIRMAR