Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
c)
c) En noviembre de 2012, aprovechando sus influencias con los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, ordenó el corte de agua y alcantarillado “SEAPAL”, por lo que, mediante nota de 12 de noviembre de 2012, se apersonaron ante dicha instancia para presentar una solicitud de reinstalación de los servicios, pero la Secretaria y un funcionario de la instancia municipal, se rehusaron a recibirla y menos accedieron a escuchar sus reclamos; demanda que viene reiterando desde hace cuatro meses, sin obtener respuesta hasta la fecha de presentación de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte