SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante nota de 12 de noviembre de 2012, Hilarión Rosales León progenitor de Jorge Abel Rosales Aroja, solicitó al Presidente de Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado (SEAPAL) de Caracollo, que mantenga en suspenso la solicitud de Filiberto Fernández Mamani, de corte del servicio de agua potable, hasta que se dilucide su derecho propietario en la vía judicial (fs. 17); similar nota envió el 15 del mismo mes y año al Presidente de EMDECA S.A., pidiendo el rechazo a la solicitud de corte de energía eléctrica en el inmueble ubicado en calle Toledo entre La Paz y Azcarrunz (fs. 16). El 15 de febrero de 2013, pidió al Gerente de la referida Cooperativa Eléctrica, la reconexión del servicio (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte