SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, mediante Resolución 01/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 96 a 99, concedió la tutela solicitada en lo referente a la reinstalación de servicios básicos, disponiendo que el demandado, reponga o facilite la restitución de los servicios básicos dentro del plazo de setenta y dos horas, así como la restitución del techado del ambiente afectado. Sea con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. En cuando a las demás peticiones, recúrrase a la vía llamada por ley, bajo los siguientes argumentos: 1) Los accionantes son anticresistas y a su vez propietarios del inmueble que ocupan, al haber cancelado en su totalidad según el convenio entre partes; en consecuencia, nadie puede cortar el suministro de los servicios básicos y menos utilizar como medida de presión o chantaje para obtener ventajas indebidas, por lo que se vulneró el derecho a la salud; 2) Aún cuando el baño, el agua y el medidor pertenecieran al anterior propietario; sin embargo, no es posible cortar los servicios básicos y menos destechar, sacar puertas, ventanas y otros que corresponden a un ambiente que se encuentra en dicho bien; y, 3) En la presente acción corresponde la tutela directa e inmediata, prescindiendo de la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierte lesión a los derechos invocados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte