SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013

Fecha: 23-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2008, suscribieron un contrato anticrético con el ahora demandado, por la suma de Bs58 720.- (cincuenta y ocho mil setecientos veinte bolivianos), a cancelarse en dos pagos, el primero de Bs36 700.- (treinta y seis mil setecientos bolivianos), a tiempo de su firma; y el saldo de Bs22 020.- (veintidós mil veinte bolivianos), a cubrirse en diciembre de ese año; bajo el argumento que dicho individuo era el propietario de un bien inmueble ubicado entre las calles Toledo y Ascarrunz, que se encuentra al lado de su domicilio particular, exhibiendo un documento privado de transferencia de un lote de terreno a su favor y manifestándoles que sólo faltaba que sanee algunos extremos para poner en regla sus títulos de propiedad.

Agregan que en la cláusula quinta del precitado documento, el propietario del bien, se comprometió a poner en orden los documentos y matricular la casa, para posteriormente proceder a la elaboración de la minuta y protocolización correspondiente del contrato, para su posterior gravamen, garantizando la devolución del dinero con todos sus bienes habidos y por haber; es así que desde el 17 de mayo de 2008, se les hizo entrega de las llaves y procedieron a habitar el bien otorgado en anticresis.

Señalan que transcurridos dos meses desde la firma del contrato, el 17 de julio de 2008, Filiberto Fernández Mamani, se apersonó a su morada para proponerles la venta de la casa en $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses), sosteniendo que en vez de cancelar la segunda cuota por el anticrético, cubramos el monto referido para completar el faltante; cancelando el saldo restante de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses); no obstante ello, una vez cancelado el monto, el propietario no quiso faccionar otro documento, manifestando que no tenían por qué desconfiar y que de su parte existía el compromiso de sanear los papeles de la casa y entregarles dentro de un plazo máximo de un mes; empero, transcurridos varios meses, dicha persona, no cumplió con lo prometido.

Afirman que finalmente, el 20 de agosto de 2011, firmaron un documento privado, en el que, Filiberto Fernández Mamani, de un lado, reconoció la venta de la casa en su favor, y de otro, se comprometió a la entrega de los documentos de propiedad debidamente saneados, respaldando dicho compromiso con todos sus bienes habidos y por haber. Empero, al incumplir nuevamente su responsabilidad, se vieron obligados a demandar el reconocimiento de firmas del documento de venta y compromiso de entrega de documentos ante el Juzgado de Instrucción de Caracollo, trámite que una vez concluido, procedieron a anotar preventivamente el bien inmueble con la matrícula 4.01.2.01.0000472; siendo la causa para que el propietario inicie una serie de acciones en su contra, procediendo a perturbarles, hostigarles e incluso atentando contra la seguridad física de su familia, llegando al extremo de allanar su propiedad; cometiendo las siguientes medidas de hecho: