Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
d)
d) El 13 de febrero de 2013, en horas de la mañana funcionarios de la Empresa de Luz y Fuerza de Caracollo Sociedad Anónima (EMDECA S.A.), sin explicación alguna, procedieron a cortar la energía eléctrica de su domicilio, pese a tener las cuentas al día, señalando que eran instrucciones del propietario, ahora demandado; por lo que se dirigieron ante el Gerente de la precitada Empresa, quien no quiso escucharles y tampoco dio respuesta a su reclamo escrito presentado el mismo día del corte. Abusos que se vienen cometiendo por la condición de chofer que detenta Filiberto Fernández Mamani del Gerente de EMDECA S.A..
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte