Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.8.
II.8. Del muestrario fotográfico e informes elaborados por el Investigador Especial se evidencia que, dicho funcionario sostiene que en el interior del domicilio, existe una habitación construida con ladrillo, que se encuentra sin techo (fs. 25), así como también una pared que dividía con la casa vecina de Filiberto Fernández Mamani (fs. 26); asimismo, afirma que existe una parte de calaminas cerca a la puerta de madera de la presunta propiedad del denunciado, y la otra parte de calaminas más listones dentro de la propiedad del precitado (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte