SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que el particular demandado lesionó sus derechos a la vida e integridad física, a la salud, a la seguridad personal, a los servicios básicos de electricidad y alcantarillado; y a la vivienda, dado que no obstante encontrarse en litigio el derecho propietario del inmueble que actualmente habita, haciendo uso de la fuerza física, mediante medidas de hecho, amenazando a su hijos, derrumbó un muro medianero y un cuarto que se encontraba junto al mismo; y les hizo cortar los servicios de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado público. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte