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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013

    Fecha: 23-Jul-2013

    II.7.

    II.7. Consta nueva denuncia presentada por Hilarión Rosales León y Ruth Rosales Aroja, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra el ahora demandado por haber destechado una habitación de su inmueble y derrumbar la pared de su patio, así como sacado los palos y derrumbado la pared junto a sus hijos y su esposa, sin autorización de su persona; agrediendo e insultado a su hija que se encontraba en dicho domicilio en ese momento (fs. 22).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
    • se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
    • CONFIRMAR en parte

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