SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante documento privado de 20 de agosto de 2011, Filiberto Fernández Mamani, reconoce haber recibido a suma de Bs36 700.- en mayo de 2008 y de Bs53 910.- (cincuenta y tres mil novecientos diez bolivianos), haciendo un total equivalente a $us13.000.- de los compradores María Aroja Salas de Rosales, Mónica Aruquipa Velásquez, y Jorge Abel Rosales Aroja, comprometiéndose a apoyarles en todo el proceso de trámite de los documentos del bien inmueble, así como a la entrega de los títulos de propiedad hasta el mediodía del 22 del mes y año citados, a quienes se les seguirá suministrando los servicios básicos; garantizando con todos sus bienes inmuebles y muebles, habidos y por haber (fs. 1). Documento que se dio por reconocido en sus firmas y rúbricas, judicialmente, mediante Auto de 14 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Caracollo de la provincia Cercado (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte