SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
Fecha: 23-Jul-2013
i)
Haciendo el uso del derecho a la réplica, señaló: i) No ser evidente que existieran problemas con la extensión del mismo y sus colindancias; ii) El demandado, solicitó ampliación de superficie del domicilio de los ahora accionantes, mediante el uso de documentos ilegales, activando una demanda ante el Juzgado de Partido; y, iii) Su intención no es entregar el inmueble, al contrario, quería apropiarse del mismo.
De lo señalado se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
- se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
- CONFIRMAR en parte