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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013

    Fecha: 23-Jul-2013

    II.9.

    II.9. Por nota entregada el 19 de marzo de 2013, a su destinatario, Filiberto Fernández Mamani, el Presidente de EMDECA S.A. Ramón Eduardo Nina Pérez, señaló que no pueden acceder a su petitorio de suspensión del servicio de energía eléctrica y que procederán a su restitución al ser un derecho fundamental (fs. 39); bajo el mismo tenor se remitió otra nota a Jorge Abel Rosales Aroja y “Sra.” (fs. 40).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La transitoriedad en la tutela constitucional que se brinda en la acción de amparo constitucional por “medidas de hecho” o “vías de hecho”
    • se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada
    • CONFIRMAR en parte

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