SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Mario Fermín Pillco Quispe, Secretario General de la Comunidad “El Cebollar”, por sí y en representación sin mandato de Hilarión Mamani Isidro, Secretario sub central “Malavi”, mediante memorial de respuesta cursante de fs. 68 a 72, así como en audiencia, señaló que: a) La Comunidad “Quiricani” cuenta con superabundante agua de vertientes el año entero; b) El cauce del río Ticoma establece el límite entre las comunidades “Quiricani”, “Jupi” y “Colliri”; sin embargo, José Churata -hermano del ahora accionante- realizó trabajos de pequeños cultivos en propiedades de uso común para pastores y a orillas del río; c) No existe ningún tipo de problemas entre las dos comunidades sobre el uso y manejo de agua del río Ticoma; d) A través de la mita, sus usos y costumbres, se mantuvo el uso del cauce de las aguas, firmando un compromiso cada veinte años entre varias familias; e) José Churata se apartó del compromiso que suscribió con la Comunidad “El Cebollar” en octubre de 2007; f) Como Comunidad, no son un poder económico pero si están bien organizados en apego de sus leyes, usos y costumbres desde hace generaciones; g) Se apegan a lo previsto por el art. 374.II de la CPE; h) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues sobre este problema existe el Auto de Vista “48/92 de 17 de enero de 1995”, además de que el abogado del accionante no logra entender los usos y costumbres de las naciones y pueblos indígenas, pues se debió acudir ante la Central Cantonal de Caracato, posteriormente a la Central Agraria de Comunidades, toda vez que son éstas las autoridades del lugar; i) No es cierto que los comunarios de “Quiricani” hayan abandonado el lugar; j) José Churata desviaba el cauce del río a su favor en forma maliciosa, y por varios encuentros no gratos, fueron demandados en 1992 con un proceso social y agrario de amparo y garantías de tierras y aprovechamiento y uso de regadíos de las aguas del río Ticoma, del que surge el referido Auto de Vista, que señala que no existe ningún abuso ni atropello de la Comunidad “El Cebollar” a su similar “Quiricani”; esta Resolución falló declarando improbada la demanda principal y probada la reconvención, y además dispuso mantener inalterable el curso del agua del río Ticoma; en apelación de dicha Resolución, el mencionado Auto de Vista, ya ejecutoriado, dispuso confirmar en parte la sentencia indicando que la Comunidad “Quiricani” haga un uso racional del agua del río durante los meses de enero a marzo, respetando los derechos de las demás comunidades; y, k) José Churata, debía instalar un tubo de una pulgada, pero instaló una de dos sin el consentimiento de la Comunidad, por esa razón se lo citó para resolver el problema el 27 de septiembre de 2006, y después de esperarlo un año se ejecutó lo resuelto en la asamblea; es decir, suspender la irrigación de su acequia. Solicitó se falle negativamente.