SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Personalidad Jurídica otorgada a la Organización Territorial de Base (OTB), Comunidad “Quiricani”, por Resolución Prefectural 060/95 de 19 de mayo de 1995 y RM 020/95 de 22 del mismo mes y año, suscrita por el entonces Prefecto del Departamento de La Paz, el Sub Prefecto de la provincia Loayza y el Secretario General de la Prefectura, el 4 de junio de ese año (fs. 4); y, Personalidad Jurídica otorgada a la Comunidad “El Cebollar”, por Resolución Prefectural 273/99 de 18 de mayo de 1999, Resolución Sub prefectural 014/99 de 25 de marzo de ese año, RM 019/98 de 13 de abril de 1998, con Registro UDFC 02/13/421 de 18 de mayo de 1999, suscrita por el entonces Prefecto del Departamento de La Paz, el Sub Prefecto de la provincia Loayza y el Secretario General de la Prefectura, el 2 de junio de igual año (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte