Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Auto Administrativo 010/2011 de 9 de agosto, emitido por la Dirección Ejecutiva del SEDERI de La Paz, sobre el Conflicto de Riego Comunidad “Quiricani” y ”El Cebollar”, dictada por el Director Ejecutivo a.i. de esa entidad estatal; en la que se señaló que el proceso de conciliación se mantiene en el mismo estado por intransigencia de la Comunidad “El Cebollar” a conciliar, y en vista de ese desacato, los hechos delictivos deben ser investigados por la vía ordinaria llamada por ley, cerrando la vía conciliatoria (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte