SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. RM 19/2001 de 10 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal de Sapahaqui; en la que se dispone que: “…el uso de agua de los ojos y/o vertientes mediante la acequia o canal de aducción, Estanques rústicos de Almacenamiento, toma de agua ubicado en lugares denominados; ACIRINI y rio Ticoma, vertientes (aforos) comprehendidos dentro de la jurisdicción geográfica de la Comunidad Quiricani y pobladores beneficiarios: caudales de agua conducidos por canales de riego de aducción de forma rústica, para uso exclusivo de Riego a favor de los señores: comunarios afiliados de QUIRICANI, con Personalidad Jurídica, este beneficio será absolutamente para uso de irrigación de sus predios y/o parcelas cultivables y abrevaderos” (sic) (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte