SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
En relación a los derechos a la alimentación y a la vida también denunciados a través de la presente acción, no obstante el principio de interdependencia de los derechos, establecido por la jurisprudencia constitucional, es preciso señalar que tal relación debe formar parte de la carga argumentativa presentada por el accionante, y que permita a este Tribunal ingresar en su análisis, lo contrario como sucede en el presente caso, impide efectuar dicho análisis y por consiguiente denegar la tutela impetrada en relación a los mismos. En todo caso, una vez resuelto el conflicto a través de la jurisdicción indígena originario campesina, corresponderá el resguardo de tales derechos en el marco de dicha jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte