SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados los derechos de la Comunidad “Quiricani” al agua y a la alimentación y a la vida; porque los miembros de la Comunidad vecina de “El Cebollar” aproximadamente desde hace diecinueve años atrás, en forma progresiva han impedido el uso de las aguas del río Ticoma a los comunarios de “Quiricani”. Estos hechos recrudecieron en los últimos tres años, cuando una acequia fue destruida y fueron robados los implementos para el riego de la misma; es así que acudieron a diferentes instancias sindicales y administrativas sin obtener una respuesta favorable, por lo que se ven en la necesidad de optar por la vía constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte