SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante en representación de la Comunidad “Quiricani”, de acuerdo a sus usos y costumbres, refiere que, desde hace diecinueve años aproximadamente, pobladores de la Comunidad “El Cebollar” del cantón Caracato, segunda sección Sapahaqui de la provincia Loayza del departamento de La Paz, han impedido sistemáticamente el uso de recursos hídricos para el riego de pequeños huertos que se encuentran a orillas del río Ticoma, que desde tiempos ancestrales se utilizó para el sustento y mantenimiento de sus huertos y por ende de sus familias.
Esta negativa de acceso al agua se agravó en los últimos tres años, provocando el inminente secado de los frutales del alrededor, cuatrocientas plantas de durazno, cincuenta árboles de higo, ochenta plantas de tumbo, sesenta y dos plantas de rosas, cuarenta y nueve plantas de ulupika, árboles de pera y manzana chilena, sembradíos de papa, alfalfa, hortalizas y otros; por otro lado, Mario Sullcani Chuquimia, Sub Prefecto de la provincia Loayza del departamento de La Paz no sólo constató los extremos que ahora se denuncian sino también los destrozos que se ocasionaron en las acequias, robo de cañerías y/o politubos y sus respectivos codos de conexión, que fueron utilizados por la Comunidad “El Cebollar”, bajo el pretexto de que el agua del referido río les pertenecería también ancestralmente.
Se hicieron varios reclamos ante diferentes instancias sindicales y administrativas, de esta arbitraria y vulneratoria privación de acceso al agua, sin ningún resultado positivo hasta la fecha de presentación de esta acción, la que ahora se agrava por encontrarse en época de riego, lo que a su vez amenaza su salud, economía y sus propias vidas, pues han sido amenazados de muerte si hacen uso de dichas aguas. Por otro lado, estos problemas ocasionaron que la población de la Comunidad disminuya, pues muchas personas optaron por irse a otros lugares.
En julio de 2007, la acequia de uno de sus comunarios fue destruida, y el mismo fue objeto de amenazas e intimidación, ignorando la Resolución Municipal (RH) 19/2001 de 10 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal de Sapahaqui, que señala que el uso de las aguas del río Ticoma debe beneficiar en la irrigación a los predios o parcelas cultivables y abrevaderos a favor de los comunarios de “Quiricani”. Los comunarios de “El Cebollar” obligan a la Comunidad de “Quiricani” a brindar apoyo económico para su escuela, a aportar cuotas mensuales y multas por inasistencia a las reuniones, a desempeñar cargos y realizar trabajos que no son remunerados a cambio de utilizar un poco del agua.
Finalmente, a efectos de restituir sus derechos, presentaron una denuncia al Servicio Departamental de Riego (SEDERI) de La Paz dependiente del Ministerio del Medio Ambiente y Agua; en la que se emitió el Auto Administrativo 010/2011 de 9 de agosto, por el cual se dio por concluido y cerrado el proceso de conciliación, por la intransigencia y falta de voluntad marcada de las autoridades de la Comunidad “El Cebollar”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte